Hechos clave:
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Hacienda podría exigir que se señale el tipo de criptoactivo que tiene cada usuario en España.
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De ser aprobada la propuesta, entrará en vigencia para el año 2023.
El Ministerio de Hacienda de España dio a conocer un borrador de un decreto ley que pone el foco en los bitcoins y otras criptomonedas que tengan sus ciudadanos dentro y fuera de España, pero este documento generó dudas, especialmente en especialistas del área.
Aunque el Decreto Ley del Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria, fue propuesto el pasado 17 de junio, sigue abierto a modificaciones que apuntan a regular con mayor profundidad la posesión y las operaciones con criptomonedas.
Esta es una modificación propuesta, a la normativa dada a conocer a inicios de año, cuando el regulador emitió la orden a los ciudadanos de informar sobre las criptomonedas que tengan en el extranjero, que se enmarcará en un nuevo modelo de declaración de impuestos, denominado 721, tal como reportó CriptoNoticias.
El interés de Hacienda es que los ciudadanos españoles y las empresas prestadoras de servicios se vean obligados a informar el tipo y la cantidad de criptomonedas que holdean.
Igualmente, deben notificar la cantidad de bitcoin o criptomonedas que han enviado y recibido en el año fiscal, al igual que su valor en euros, calculado a la fecha del 31 de diciembre, señala el documento.
Además, la fecha de registro inicial en la plataforma, fecha de la operación, clave pública asociada, así como comisiones y gastos asociados. El nuevo modelo propuesto se tendría que entregrarse, desde el 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente, es decir, que, si es aprobado el borrador, este entrará en vigencia en 2023.
Normativa para exchanges
Por su parte, las plataformas que operan con criptomonedas deben presentar las operaciones realizadas por sus usuarios, permuta, adquisición o transferencia de monedas virtuales, y los cobros y pagos realizados con ellas.

El regulador considera que los activos digitales están en el extranjero «cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros», según señalan en el documento.
Las interrogantes que genera la propuesta
En base al borrador presentado por el regulador español, la abogada Cristina Carrascosa, especialista en el área de las criptomonedas, expresó tener «varias dudas» y se imagina que lo mismo le sucede a todos sus colegas.
La primera pregunta que se hace es, «¿cómo voy a saber yo, contribuyente, si el exchange en el que tengo depositados mis criptomonedas cumple con las normativas del regulador, y por tanto me excluye a mí de presentar 721?».
En ese aspecto, es destacar que los reguladores españoles establecieron un registro para exchanges y plataformas que deseen prestar servicios en ese país. En ese sentido, Carrascosa sugiere que no se puede saber cuándo la empresa utilizada cumple con lo estipulado por el Estado.
También se pregunta, si pierde la condición de titular de una parte de su patrimonio en criptoactivos, pero no de la otra, «¿Tendré que presentar dos 721, o el modelo tendrá ya habilitada esta posibilidad?».
Por su parte, el economista tributario, José Antonio Bravo, calificó de magistrales los mensajes de Carrascosa. «Ha sido un buenísimo resumen», comentó.
Este artículo se encuentra a la espera de las impresiones solicitadas al economista José Antonio Bravo, en lo referente al borrador del Decreto Real.